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DUDAS MAS FRECUENTES SOBRE LOS VEHÍCULOS Y SU ALQUILER

Queremos hacer constar que todas las respuestas son a título particular y fruto de nuestra interpretación o experiencia, la de nuestros letrados o recogidas de diferentes foros, sobre todo las que pudieran dar lugar a diferentes interpretaciones jurídicas. Es por esta razón que no nos hacemos responsables de dicha interpretación ni podremos ser propuestos para comparecer ante tribunales a efectos de su ratificación o aclaración. Así mismo estas preguntas frecuentes y sus respuestas son orientativas, prevaleciendo siempre lo detallado en el contrato de alquiler.

01/

¿Qué es una autocaravana desde el punto de vista legal?

Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos, mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente". (RD 2822/ 1998, de 23 de Diciembre, Anexo II, Definiciones y categorías de los vehículos). Una autocaravana es un vehículo automóvil especial destinado al transporte de personas. Los elementos fijos al chasis se consideran parte del vehículo.

02/

¿Qué leyes afectan a la autocaravana y al turismo en autocaravana?

Como vehículo automóvil le afecta únicamente la Legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad vial (LTCSV), (RD 339/1990, de 2 de Marzo), en lo relativo a la circulación y estacionamiento en las vías públicas. En las vías urbanas, además, las normas dictadas por las Corporaciones Locales tendentes a procurar una distribución equitativa de los espacios de estacionamiento y evitar el entorpecimiento del tráfico, (Art. 93.1).

03/

¿Puede un alcalde limitar o prohibir el estacionamiento en las vias publicas urbanas de su municipio a una autocaravana?

El apartado 1 del Art. 93, "Ordenanzas Municipales" de la LTCSV dice: "El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38 apartado 4, del texto articulado)(46 bis)".

Esta norma tiene como principal objetivo proporcionar respaldo legal a los ayuntamientos para la creación de espacios de estacionamiento con limitación horaria (OTA, ORA) y a la retirada o inmovilización de un vehículo en caso necesario. El único objetivo que puede justificar medidas complementarias a los artículos 90 al 94 "Normas generales de paradas y estacionamientos" de la LTCSV, en las vías urbanas, es evitar el entorpecimiento del tráfico.

El apartado 2 del mismo artículo 93, aclara: "En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento".

Se puede deducir que ninguna Corporación Local puede limitar o prohibir en todo el territorio municipal, ni en zonas acotadas, el estacionamiento por el mero hecho de ser una autocaravana. Únicamente para evitar el entorpecimiento del tráfico pueden limitar el tiempo, o el tamaño (anchura, longitud, gálibo y PMA), a todos los vehículos de la misma categoría.

04/

¿Cuál es la situacion de una autocaravana cuando esta siendo habitada?

La legislación autonómica prohíbe únicamente la acampada. No hay ninguna normativa legal que respalde una sanción a una autocaravana legalmente estacionada sin desplegar elementos de acampada que desborden el perímetro del vehículo.

A falta de jurisprudencia y apoyados en las definiciones de acampada de la RAE y las leyes vigentes en otros países de la CEE, podemos deducir que una autocaravana ocupando legalmente una plaza de estacionamiento en las vías públicas y sin desplegar ningún elemento de acampada que desborde el perímetro del vehículo, aunque esté habitada, no adquiere la condición de acampada (ilegal) y si mantiene la de habitada (legal).

05/

¿Puede acampar una autocaravana?

Al ser un vehículo habilitado como vivienda, la autocaravana puede acampar en las zonas autorizadas. Principalmente en Campamentos de Turismo (Camping). Las condiciones de acampada son las mismas que cualquier otro albergue móvil, sea tienda o caravana.

La acampada libre está prohibida en todo el territorio nacional, especialmente en las zonas habitadas.

Existen zonas autorizadas en algunas CCAA y los clubes pueden obtener autorizaciones temporales para hacer acampadas controladas.

06/

¿Qué actitud debe tomar un autocaravanista que es conminado a abandonar una plaza de estacionamiento?

Ante todo una actitud firme y educada. Solicitar del agente la normativa local que prohíbe o limita el estacionamiento a una autocaravana.

Tendran a su disposicion en el vehiculo una copia de los articulos del 90 al 94 del Código de la Ley de Trafico de Circulacion y Seguridad Vial  (LTCSV) , así como del Anexo II del RD 2822/1998. También  dispondran de  un documento que defina la autocaravana desde un punto de vista legal  que podran  mostrar a los agentes. 

07/

¿Qué debe hacer en caso de denuncia por estacionamiento prohibido unicamente para autocaravanas en vias publicas?

  • En primer lugar solicitar al agente que indique la normativa que prohíbe el estacionamiento a las autocaravanas.

  • Hacer constar la situación de estacionamiento correcto en el boletín de denuncia.

  • Si existe la normativa solicitar una copia para un posterior recurso.

  • Si la prohibición de estacionamiento está indicada con una señal inexistente en el catálogo oficial como, por ejemplo, un pictograma con la silueta de una autocaravana, hacer constar esta situación en el boletín de denuncia.

  • Hacer fotografías, si es posible, del lugar de estacionamiento y de las señales utilizadas para indicar la prohibición.

08/

¿Qué hacer en caso de denuncia por acampar en un lugar prohibido?

  • Comprobar que no estamos desplegando ningún elemento de acampada.

  • Comprobar que estamos utilizando legalmente una plaza de aparcamiento en la vía pública.

  • Indicar al agente que no existe ningún argumento legal para definir la situación de la autocaravana como acampada y que consideramos que la autocaravana está legalmente estacionada.

  • Hacer constar esta circunstancia en el boletín de denuncia

  • Pedirle al agente que indique la normativa por la que hace la denuncia y ante que organismo lo hace.

09/

¿Una autocaravana puede ser multada en otro pais por estar estacionada como  acampada ilegal?

Cada pais tiene una normativa diferente sobre las situaciones de las autocaravanas, si piensa viajar fuera de España informese antes de la legislación correspondiente.

10/

¿Se requiere mandamiento judicial para que la autoridad entre en una autocaravana?

En España la sentencia del Tribunal Constitucional 17-02-1984 (RTC 1984/22), "La inviolabilidad del domicilio es indiferente que se trate de un domicilio civil o de una mera residencia (...)" "Por ello la caravana adosada a un vehículo de motor o formando parte íntegra de él -autocaravana- que tiene en su parte habitable todo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros, es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia de tratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter".

11/

Velocidades máximas

El artículo 48.1 a) del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme al siguiente tenor:

 

Siendo “vehículos especiales de categoría M1” distintos de los turismos se considera justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas), lo que daría lugar a los siguientes límites de velocidad:

  • En autopistas y autovías ...... 100 Km/h

  • En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de al menos 1,50 m. De anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la circulación ...... 90 Km/h

  • En el resto de las vías fuera de poblado ...... 80 Km/h

Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque.

12/

¿Necesito algún permiso especial de conducir para las AC?

Todas nuestras AC pueden conducirse con el carnet habitual B1 en EUROPA. Para algunos ciudadanos de países extranjeros puede ser requerido el carnet internacional de conducir.

 

Es obligatorio tener 25 años (en algunos casos 23) y dos años de antigüedad del carnet.

 

Todos los conductores deberán identificarse y estar presentes, figurar y firmar en el contrato de alquiler y estarán sujetos a los términos y condiciones de dicho contrato, en el momento de retirar el vehículo.

13/

¿Es complicado conducir una AC si solo he conducido turismos?

No tienes porque temer conducir una AC, si bien es cierto que son vehículos de mayor tamaño, lo fundamental es pensar en que es IGUAL DE ALTO en toda su longitud, por lo que tienes que tener como precaución especial dicha altura para el paso de ciertas vías, puentes, balcones, limitadores de altura en gasolineras, parkings, peajes y sobre todo con las ramas de los árboles tanto al conducir como al aparcar, mirar no solo donde coge de longitud si no también en altura.

14/

¿Cuál es el horario de atención y de recogida y entrega de las AC?

El horario de atención al público en nuestras oficinas  y/o instalaciones es de 10 a 14 y de 16 a 20 horas de lunes a viernes, y de 10 a 14 los sábados, variando este horario en las ofertas que asi lo indiquen o pudiendo pactarse con el cliente variaciones del mismo.

 

Las entregas de AC alquiladas son de 10 a 14 horas de lunes a viernes. Salvo pacto previo.

 

Las devoluciones de 16 a 20 horas de lunes a sábado.Salvo pacto previo.

 

En cualquier caso como indicamos, se puede pactar otro horario previa petición y disponibilidad, teniendo en cuenta que puede tener algún costo adicional si se desea la recogida o entrega en un sitio distinto al del contrato.

15/

¿Cómo se paga el alquiler?

En efectivo, transferencia bancaria, tarjeta de crédito (excepto American express).

 

En ningún caso se admiten cheques personales.

16/

¿Existen coberturas previstas en el alquiler de la AC?

Sí. Todas nuestras AC, para su tranquilidad, cuentan con SEGURO A TODO RIESGO Y ASISTENCIA EN CARRETERA CON FRANQUICIA.

17/

¿Además del coste del alquiler, existen otros gastos que tenga que pagar?

En TODOS los alquileres en España existe el IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO o IVA, que en la actualidad es del 21% tanto en la tarifa de alquiler de la AC como de los extras.

 

El reabastecimiento de gasolina y gases durante el viaje (excepto la primera carga de gas) serán por cuenta del usuario.

 

EN CASO DE MANIFIESTA SUCIEDAD Y/O LA DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE AGUAS GRISES O SUCIAS NO VACIOS, SE PODRA APLICAR UNA TARIFA DE LIMPIEZA DE  MINIMO 100€., QUE SE DESCONTARAN DE LA FIANZA A DEVOLVER.

 

El titular del contrato deberá abonar todos los desperfectos por mal uso de cualquier elemento del vehículo o las posibles pérdidas o robos.

18/

¿Qué ocurre si recojo la AC mas tarde o la devuelvo antes?

Si recoges la AC  mas tarde o la devuelves antes de finalizar el contrato de alquiler, en ningún caso tendrás derecho a reembolso de ninguna cantidad.

19/

¿Puedo realizar cambios en mi reserva?

Si, siempre que exista disponibilidad aunque puede variar el precio según la temporada y el plazo con el que solicites el cambio

20/

¿Qué ocurre si tengo que cancelar mi reserva?

Si es con anterioridad a 30 días se te devolvería el importe íntegro abonado, excepto en ofertas especiales. Si es posterior tendrás los recargos indicados en las condiciones de alquiler. VEA CONDICIONES DE ALQUILER 

21/

¿Dispone la AC de equipo de cocina, cubertería y ropa de cama?

Todas nuestras AC están equipadas con menaje de cocina completo así como vajilla y cubertería suficiente para las personas que puedan viajar en cada una de ellas.

La ropa de cama  tambien va incluida en la tarifa y ha sido tratada en lavanderia profesional tras cada uso. si desea estrenar cualquiera de estos extras consulte precios. VEA CONDICIONES DE ALQUILER

22/

¿Qué sucede si en el transcurso de mi alquiler ocurre una avería en el vehículo?

Si bien disponemos de vehículos nuevos, modelos con antigüedad inferior a 2 años y con muy poco uso, tratándose de vehículos de tracción mecánica puede ocurrir que el coche se averíe, en este caso la Empresa o aseguradora le indicará el concesionario mas cercano de FIAT para poder efectuar la reparación correspondiente.

 

En el caso de que la avería no pueda repararse de manera inmediata, disponemos de una asistencia en viaje que se encargará de alojar a los ocupantes del vehículo en un hotel cercano al concesionario, con un límite máximo de dos noches dentro de España y de tres noches en el extranjero. En el caso de que la reparación supere este plazo, la asistencia pagará el retorno de los pasajeros a su ciudad de origen, así como el billete de regreso para recoger el coche una vez reparado.

 

En la cobertura básica cubierta por el contrato no está contemplado el reintegro de los días perdidos por averías de este tipo.

23/

En el caso de una avería mecánica, ¿qué debo hacer?

En el caso de que el vehículo sufra alguna avería mecánica debo comunicarlo al seguro para que la grúa traslade el vehículo al taller cercano más apropiado.

 

Si la reparación supera el importe de 100 euros debes enviar el presupuesto de la reparación a la Empresa de alquiler y una vez autorizada la reparación dar orden al taller para que proceda a la ejecución de la misma. La compañía aseguradora le proporcionará alojamiento a los ocupantes del vehículo.

 

El importe de la reparación deberá abonarlo y al regresar será reintegrado por la Empresa de alquiler.

24/

¿Qué sucede si tengo un accidente con el vehículo?

En el caso de que ocurriera cualquier tipo de accidente fortuito que impidiera la continuación de su viaje el contrato se extingue automáticamente, por lo que no existe derecho a ningún tipo de reintegro abonado ni de los días restantes de alquiler.

25/

¿Hay un límite de personas que pueden viajar en la AC?

Cada vehículo está homologado para un determinado número de personas en marcha o para dormir , revisa la ficha técnica de cada modelo.

 

Nunca exceda la capacidad máxima que se indica para el vehículo que vaya a utilizar. La capacidad máxima es la suma del vehículo, los líquidos, de todos los ocupantes y su equipaje.

 

Todos los ocupantes deberán utilizar los cinturones de seguridad existentes.

 

Los asientos de seguridad infantil deberán utilizarse cuando sea necesario.

 

Las zonas diseñadas solamente para dormir no deben ser ocupadas mientras el vehículo esta en movimiento.

TE RECORDAMOS QUE TIENES LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LAS LEYES EXISTENTES BAJO TU ÚNICA RESPONSABILIDAD

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